Manifiesto por la Igualdad de Género: Adhierete a él

La discriminación de género crea, fomenta y multiplica las desigualdades, impide el desarrollo humano de l@s jóvenes, de los pueblos y de las naciones, e impide el cumplimiento de los Derechos delos niños, las niñas y jóvenes. Pero estamos a tiempo, tú también puedes luchar por la Igualdad entre hombres y mujeres, entre niños y niñas, tú puedes participar del cambio:


PRINCIPIO 1

Los artículos 5 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establecen la responsabilidad de los padres en el cumplimiento de los Derechos de la Infancia, en la supervivencia y desarrollo de sus hijos e hijas, y en su actuación basada siempre en el interés superior de la Infancia. La educación que ofrecen los padres influye de manera determinante en la asunción de unos valores u otros en sus hijos e hijas , y entre ellos, en su visión del género. Por ello denunciamos que:
En muchos países del Sur, países como la India, Marruecos, Irak o Bolivia, los padres inculcan a sus hijos e hijas comportamientos machistas superponiendo los Derechos de sus hijos respecto a los de sus hijas en todos sus aspectos, desde la supervivencia y el desarrollo hasta la protección y la participación de sus hijas, relegándolas a un segundo plano en todos los ámbitos sociales, políticos, económicos, culturales y familiares.

PRINCIPIO 2

Los artículos 28 y 29 de la CDN establecen el Derecho a la Educación, al acceso y a la calidad de la misma sin distinción de género ni de ningún tipo. La Educación es la base del desarrollo humano de las personas y del progreso social, político, económico y cultural de los Estados y de todos sus ciudadan@s. Por ello denunciamos:
Que 120 millones de niñ@s en el mundo no asisten a la escuela, y dos tercios son niñas.
Que existen multitud de países como Nepal, Bolivia o Afganistán donde las niñas tienen mucho más difícil el acceso y la permanencia en las escuelas, por lo que la abandonan antes.
Que en muchos países todavía la educación que se recibe es sexista fomentando la discriminación de género hacia las niñas y promoviendo el machismo entre los propios pares.

PRINCIPIO 3

El artículo 4 de la CDN establece la obligación de los Estados de aplicar la Convención en toda su legislación y políticas nacionales. La aplicación de los Estados de la Convención es vital para el cumplimiento de la misma y para el ejercicio de los Derechos en ella comprendidos por todos los niños y niñas. Por ello denunciamos:
Que en muchos estados, como en China, por ejemplo, donde el estado fomenta a través de leyes u omisiones la supervivencia, el desarrollo y la protección de los niños por encima del de las niñas, aún existen leyes que fomentan en muchos campos la discriminación hacia mujeres y niñas impidiendo el pleno ejercicio de sus Derechos en Igualdad.
Que en España algunas leyes como las referidas al trabajo aún producen discriminación hacia las niñas/mujeres en el acceso a ciertos trabajos, en la permanencia y en el ascenso en los mismos. Consideramos que medidas como establecer que un porcentaje de los trabajadores han de ser mujeres no benefician a la igualdad material de género y producen una sensación en la sociedad de inferioridad de la mujer en el acceso al trabajo respecto al hombre.

PRINCIPIO 4

El artículo 24 de la CDN establece el Derecho a la Salud y a los servicios sanitarios básicos en igualdad de género. Estos Derechos son vitales para la supervivencia de la Infancia. Por ello denunciamos:
Que en muchos países las niñas son llevadas con menos frecuencia a centros médicos, son menos vacunadas, y reciben menos medicamentos que los niños sin razón justificable. Lo cual produce que las niñas sean más vulnerables a la desnutrición o a la enfermedad sólo por ser niñas.

PRINCIPIO 5

El artículo 6 de la CDN establece el Derecho a la supervivencia y desarrollo adecuado de todos los niños y niñas por igual. Por ello denunciamos:
Que son muchos los países en los cuales la supervivencia y el desarrollo de las niñas no está garantizado sólo por el hecho de serlo.
Que en muchas ocasiones los alimentos y los bienes de primera necesidad se reparten en función del sexo del niñ@.
Que las niñas tienen infancias más cortas que los niños, ya que el trabajo, los embarazos tempranos o la limpieza del hogar hacen que las niñas tengan menos tiempo para aprender, descansar o jugar, de crecer y desarrollarse.
Que existen países donde la vida de las niñas corre peligro incluso antes de su nacimiento, y donde las niñas son vistas como cargas familiares y no como sujetos de Derechos.

PRINCIPIO 6

El artículo 31 de la CDN establece el Derecho al juego y a las actividades de ocio. El juego y el esparcimiento son Derechos propios de la niñez y son fundamento de la misma y del desarrollo de la Infancia. Por ello denunciamos que:
Son muchas las niñas a las que no se les otorga la posibilidad de jugar, divertirse o descansar por tener asignados otros roles socialmente como trabajar, cuidar de sus hermanos pequeños, ayudar en el hogar, etcétera, roles asignados sólo por su condición de mujeres.
Que en España, en actividades como salir por la noche, realizar algunos deportes, o algunas actividades de ocio, las jóvenes no tienen las mismas oportunidades que los hombres estando esto socialmente aceptado en muchos sectores.

PRINCIPIO 7

Los artículos 12-13-14-15 de la CDN se refieren a los Derechos a la Participación de la Infancia. La Participación infantil y juvenil es el objetivo fundamental de las sociedades democráticas y el fundamento de la ciudadanía y del ejercicio de los Derechos civiles y políticos. Es por ello que denunciamos:
Que en muchas ocasiones la opinión de las niñas no se tiene en cuenta por el hecho de ser mujeres.
Que en muchos países las niñas no forman parte activa en la misma medida que los niños, tanto en la familia, como en la escuela, en su comunidad y en su país.
Que las jóvenes y mujeres están menos representadas en los espacios de participación existentes.
Que la libertad de expresión, de reunión o de pensamiento muchas veces es negada a las niñas por ser mujeres.

PRINCIPIO 8

El artículo 17 de la CDN establece el Derecho a la información de la Infancia. La información es la base de la Participación y contribuye a la conformación de valores como factor de educación. Por ello denunciamos:
Que en muchos países del Sur, Pakistán o Somalia por ejemplo, la información hacia las mujeres o sobre las mujeres aparece sesgada, o no aparece.
Que en muchos países la información que se da a los niños y niñas fomenta las desigualdades de género.
Que en países como España los medios de comunicación fomentan en algunos casos comportamientos discriminatorios en cuanto al género y tienden a generalizaciones a favor de las ventas pero no del interés superior de la infancia.
Que en países como España hay medios de comunicación que presentan a las mujeres como mujeres-objeto, lo cual redunda en la educación de los niños, las niñas y en el fomento de la discriminación de género.

PRINCIPIO 9

La igualdad de género (artículo 2 de la CDN) ha de ser un principio rector tanto de la Convención como de las legislaciones nacionales y es fundamental para el género humano y para el cumplimiento de los Derechos de la Infancia.
Por ello denunciamos que este Derecho "se incumple todos los días de manera sistemática".

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